Socializan decreto que ordena a restaurantes exhibir lista de precios

El documento jurídico hace referencia a la obligatoriedad que tienen los restaurantes en Santa Marta de publicar en sitios visibles, los precios de venta de sus productos.

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El Instituto de Turismo realizó la primera jornada en el Rodadero, donde les explica a los establecimientos gastronómicos sobre la obligación de cumplir el decreto 208 con el objetivo de garantizar que no haya especulación en la oferta.

A través del Instituto de Turismo- Indetur, realizó la primera jornada de socialización en el balneario de El Rodadero, del Decreto 208 sancionado el 17 de agosto de 2018, ante cerca de 35 representantes y propietarios de este sector productivo, quienes resolvieron las dudas en este sentido.

El documento jurídico hace referencia a la obligatoriedad que tienen los restaurantes en Santa Marta de publicar en sitios visibles, los precios de venta de sus productos.
A través de la medida se trata de aplicar los mecanismos necesarios para reducir la informalidad laboral en Santa Marta; que es el principal desafío en materia de entorno económico para la ciudad, genera una mayor vulnerabilidad en materia de pobreza y afecta la competitividad del sector productivo.

La socialización durará tres meses, establece la obligación de que todos los establecimientos de comercio y personas naturales que ejerzan la actividad comercial de restaurantes o quienes ofrezcan servicios gastronómicos en todo el distrito, publiquen los precios de venta al público de los productos ofertados y contará con el acompañamiento permanente de la Secretaría de Salud, la Policía de Turismo y los representantes de Pro Rodadero.

El objetivo es hacer de este gremio un comercio formal y leal y, a su vez, poderle facilitar al consumidor la selección económica de los bienes que desea adquirir, así como de escoger al expendedor que considere más conveniente a partir de la vigencia del presente decreto. Lo anterior es en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 62 de la ley 1480 de 2011.

La publicación de los precios debe estar en un lugar visible, ya sea en cartelera o en tabla, con indicación detallada del producto, además el mes y el año en el que se determinó el respectivo valor.

El documento resalta además que, en el evento que en un mismo establecimiento aparezcan dos o más precios sobre un mismo producto, el consumidor estará obligado a pagar el precio menor y cuando se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al indicado a la lista de precios, le impondrán las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Código de Policía.

La Secretaría de Gobierno advirtió que la lista de precios deberá estar autorizada por la entidad y tendrá que fijar un precio máximo al público.
Los restaurantes o establecimientos gastronómicos deben cumplir con los artículos 615 y 280 del Estatuto Tributario Nacional y el 280 del Estatuto Tributario Distrital. El comerciante (persona natural o jurídica) debe cumplir con las obligaciones del artículo 19 de la Ley 410 de 1971, el artículo 41 y 42 del Estatuto Tributario Distrital (Artículo Segundo, decreto 208 del 17 de agosto de 2018).

Las sanciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 por no expedir la respectiva factura se aplicarán las normas señaladas en los artículos 652, 652-1, 657 y 684-2 del Estatuto Tributario Nacional (Artículo Tercero, decreto 208 del 17 de agosto de 2018).

El comerciante que no se encuentre registrado en el Registro Mercantil, se le aplicará las sanciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 410 de 1971, las determinadas en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, así como las señaladas en el artículo 655 del Estatuto Tributario Nacional (Artículo Cuarto, Decreto 208 del 17 de agosto de 2018).