Nueva reglamentación para la constitución de sociedades por acciones simplificadas

La Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adiciona una sección al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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La Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el pasado 18 de abril, expidió el Decreto 667 de 2018, a través del cual se adiciona una sección al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015, en relación con la inscripción de la situación de control en sociedades por acciones simplificadas con accionista único persona natural.

Este decreto se expide en el marco de la política de simplificación de trámites promovida por el Gobierno Nacional, que pretende facilitar los trámites que deben adelantar los empresarios, particularmente al momento de la inscripción de la situación de control en el caso de sociedades por acciones simplificadas de naturaleza unipersonal cuando el único accionista sea una persona natural, bajo el entendido que la facilitación de ese trámite contribuye a la formalización empresarial.

 Aspectos a verificar

En este sentido, la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena de conformidad con lo indicado en la Circular No. 1281 del 14 de junio de 2018 emitida por Confecámaras y el Decreto 667 de 2018, a partir del 19 de julio de 2018, al presentarse el documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada, esta entidad deberá verificar dos condiciones:

  1. 1. Que cuente con un único accionista.
  2. 2. Que el accionista único sea persona natural.

De cumplirse estas dos condiciones, la Cámara deberá suministrarle al constituyente:

  1. 1. Formato No. 1 diseñado por la Superintendencia de Sociedades, para que proceda con la inscripción como controlante de la sociedad en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cancelando los derechos de inscripción e impuesto de registro sin cuantía por este acto.
  2. 2. En el caso de que el constituyente único manifieste no ejercer control sobre la sociedad debe declararlo por escrito en el formato No. 2 diseñado por la Superintendencia de Sociedades, pudiendo relacionar el nombre e identificación de quien considere es controlante o indicando que no existe esta figura en la sociedad. Este formato será remito por la Cámara de Comercio sin hacer ningún control de legalidad a la Superintendencia de Sociedades, ente competente para las valoraciones correspondientes.

 Al ser obligatorio alguno de estos formatos, de rehusarse el interesado a presentar alguno, será causal de abstención registro y por tanto la Cámara de Comercio no puede proceder con la inscripción de la constitución de la SAS.

Para mayor información pueden comunicarse con la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, División de Mercadeo y Comunicaciones al teléfono 4209909, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..