Así se hace la revisión de firmas

Política
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Más de 400 comités de grupos significativos de ciudadanos se han inscritos para recoger firmas de apoyo a las candidaturas de ciudadanos que aspiran a las gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos y juntas administradoras. 

Al censo electoral vigente de la circunscripción electoral y /o el municipio objeto de revisión. Así mismo para verificar la correspondencia entre los números de cédula con los nombres y apellidos de los ciudadanos que apoyaron las distintas propuestas de los grupos significativos de ciudadanos, así mismo el sistema de grabación de Censo Electoral arroja las novedades de cada una de las cedulas consultadas tales como: Cédula cancelada por muerte, pérdida o suspensión de derechos políticos, baja por trashumancia electoral, baja por interdicción judicial, registros duplicados, etc.

Revisión grafológica: Para esta labor la Registraduría contrata personal para determinar la veracidad de las firmas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos. Estas serán cotejadas por expertos grafólogos para verificar su validez, determinar que no hay "uniprocedencia", es decir "planas" o conjuntos de apoyos suscritos por un mismo ciudadano. Para realizar el estudio detallado de las firmas, la Registraduría dispondrá de un sitio especial con condiciones específicas de seguridad, para adelantar la revisión de los apoyos, proceso que cuenta con el acompañamiento de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.as firmas de apoyo para la inscripción de candidaturas se revisarán una por una y no se utilizará la técnica de muestreo que se usó hasta 2011 para verificar las firmas aportadas para la inscripción de candidatos.

En 2011 el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 7541 del 25 de agosto de 2011, con la cual se derogó los artículos 5 y 6 de la Resolución 757 de 4 de febrero de 2011 que establecían la técnica de muestreo para el análisis de las firmas aportadas por los grupos significativos de ciudadanos.

Luego de la revisión de los apoyos y con fundamento en el informe, la Dirección de Censo certificará el número total de respaldos entregados, el número de estos nulos y el número de apoyos válidos exigidos para el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para que produzca efectos jurídicos la respectiva inscripción.

Esto quiere decir que si se cumple con la cantidad de firmas exigida, la inscripción de la candidatura quedará en firme.

Para la postulación de candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político, deberán reunir un número de firmas válidas.

Impugnación: El aspirante al que le haya sido negada la inscripción por no cumplir con el mínimo exigido podrá interponer los recursos de ley para impugnar la decisión a través de la vía gubernativa.



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