Desde 2011 poco o nada se ha venido avanzando en los estrados judiciales para definir la titularidad de las 65 hectáreas que reclama posesiones particulares y que la Nación cedería al Distrito en los próximos días. Los recientes acontecimientos relacionados con el caso reabrieron un proceso dormido en el tiempo.
Pozos ‘congelados’
Colombia fue el primero en poner los ojos en el último reducto sin urbanizar de una extensa zona turística de Santa Marta, luego de tener la posesión de la explotación minera en Pozos Colorados.Colombia fue el primero en poner los ojos en el último reducto sin urbanizar de una extensa zona turística de Santa Marta, luego de tener la posesión de la explotación minera en Pozos Colorados.
Aunque hasta ahora no se ha definido la situación sobre la verdadera titularidad de estos terrenos, los gobiernos pasados terminaron adueñándose del vasto territorio costero de la ciudad para convertirlos en un polo turístico.Desde que se estableció en la Colonia la explotación salina, por ley, los yacimientos de sales marinas podían ser usufructuados de forma oficial, reconociendo que las tierras donde se encontraran tuvieran propietario.
Abogados consultados por EL INFORMADOR, consideran aún que la familia Díazgranados reclamante en el pleito, no ha podido probar el hecho de que las tierras eran baldías desde la época que asumió Colombia como Estado soberano, ya que esto debe sopesarse con las escrituras dicen tener. Por lo anterior, nacen unas incoherencias que aparecen a la luz después de que la Nación demandara en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a esta familia en mención, pues no hay un certificado de tradición que diga ¿Cuál es su origen? ¿Desde qué época Colombia es dueña de las tierras? ¿Qué pasó antes de 1971?
El porqué
En dicho año, las tierras en disputa fueron vendidas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por escritura No. 0717 de 26 de febrero de 1971 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, inscrita en el folio inmobiliario No. 080002251; comprador que a su turno lo enajenó a la Corporación Nacional de Turismo, según escritura No. 3.539 de 29 de septiembre de 1978 de la Notaría Cuarta de esta ciudad e inscrita en el mismo folio el 20 de febrero de 1979.”
El porqué
En dicho año, las tierras en disputa fueron cedidas por la Nación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un valor $150.600. El Icbf a su turno lo enajenó a la Corporación Nacional de Turismo en 1978 por $ $45.506.318”.Los inconvenientes estatales no sólo provienen del lado de la posesión del terreno, la proyección que se tenía para el desarrollo local fue uno de detonantes que ocasionó el conflicto frente al Distrito.
En 1993, mediante resolución 0555, el Ministerio de Comercio Exterior declaró como Zona Franca Industrial de Servicios Turísticos el área de Pozos Colorados, convirtiéndose en la primera en el país. La inversión sería en ese entonces de US$63 millones. Un año después surgió la entidad encargada de administrar y promocionar el sector, la llamada Sociedad Operadora de la Zona Franca Turística de Pozos Colorados, los principales socios: la Corporación Nacional de Turismo y el Instituto de Fomento Industrial.La nueva entidad al año de funcionamiento comenzaba a recibir las primeras críticas.
En un informe contundente realizado luego de una auditoría en el 2001, la Contraloría General de la República concluye: “La Operadora desde su creación no ha cumplido con el objeto social de promover, dirigir, administrar y operar la Zona Franca Industrial de Servicios Turísticos de Pozos Colorados; así como explotar a nivel internacional y nacional la zona franca para promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística, destinados al turismo receptivo internacional y de manera subsidiaria al turismo nacional.” La situación desencadenó en la decisión de la Alcaldía de Santa Marta para que el año de 1995 se ejecutara la extinción de dominio bajo la resolución 113. Otra notoria falla deriva de las propias demandas de las entidades estatales que tenían la propiedad del terreno.
Uno de los motivos por los cuales tanto la CNT como el IFI (el extinto Instituto de Fomento Industrial) exigieran la entrega del lote radicaba en que aún allí existían salinas y que prevalecía el derecho minero que tiene la Nación sobre estos yacimientos. En relación con lo anterior la Sala Tercera del Consejo de Estado en su fallo proferido en noviembre del 2009, manifestó en su análisis: “En relación con este argumento, observa la Sala, en primer lugar, que de haberse vulnerado o desconocido algún derecho minero mediante la expedición del acto administrativo que declaró la extinción de dominio sobre el inmueble de propiedad de la entidad demandante, quien habría estado legitimado para impugnarlo judicialmente es el titular de tal derecho minero, calidad que la CNT, ni alegó ni probó.