176 años de historia traen consigo una larga tradición generacional, pero también una buena proporción de inexactitudes que enredan las pruebas que tienen quienes reclaman la titularidad de las tierras.
Ya en el primer acto de compraventa del terreno en1842 entre Manuel Romay y José de la Cruz Díazgranados, quedó por escrito a causa de problemas políticos, el documento original de las 5.800 hectáreas estaba perdido, comenzaron una serie de hechos que para quienes lo han tratado no son suficientemente claros a la hora de resolver el lío.
Si bien es cierto cada descendiente Díazgranados tenía asegurada su porción con tan sólo llevar el apellido, en la mayoría de las escrituras a partir de 1904 no existen registros que den exactamente el área correspondiente a cada heredero. Los linderos se convierten ahora en el único referente que da fe que hubo un traspaso, pero que éste no da cuenta que a partir de un lugar determinado se extiende por medidas la herencia.
En la resolución 001 del 2008, la exregistradora Ad-hoc de la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Marta, Olga Dina Valencia Rojas, señaló en uno de sus apartes: “Respecto de la discusión acerca de que el predio Pozos Colorados o Salinas Marítimas de Pozos Colorados, hace parte del globo de terreno de mayor extensión denominado ‘Los Cerritos’ o ‘Cerro Blanco’, no hay pruebas contundentes que así lo demuestren, ya que de este último inmueble no reposa en la historia registral ningún título inscrito que lo identifique plenamente como un cuerpo cierto. Su identidad física es bastante imprecisa…”
Para resolver tal dilema la Universidad Nacional, la Universidad del Magdalena y hasta la Academia de Historia del departamento, hicieron diversos estudios, que sumados a inspecciones judiciales, no lograron probar con claridad cuál era la extensión original de las tierras.
Notoria falla
En un auto de iniciación emitido en abril del 2007, la Oficina de Instrumentos Públicos determina en su análisis: “Existen notorias e innumerables inconsistencias e imprecisiones en la mayoría de las anotaciones que integran la historia jurídico registral y catastral de cada uno de estos frente a los documentos que las soportan cuyo contenido difiere de lo que reflejan las anotaciones de los folios de matrícula…donde -al parecer existen sucesiones ilíquidas y comunidades de propietarios que no se habrían liquidado legalmente”.
Estas anotaciones y otras aparecidas en diferentes documentos oficiales, entorpecieron las reclamaciones de las últimas generaciones de los Díazgranados.
Cabe resaltar como ejemplo una de las consideraciones que tuvo el Consejo de Estado en un fallo dado en noviembre del 2008, dentro de la demanda interpuesta por unas empresas afectadas por la extinción de dominio, que muestra a las claras el desorden que existe en el registro oficial de las áreas en el sector: “…consta en el expediente que el lote Cerro Blanco identificado con la matrícula inmobiliaria No. 080-83596 (área 58.121.859 m2), fue objeto de división material, lo que dio origen a tres partes denominadas: Lote Río, Lote Cancún y Lote Niza (escritura pública No. 2152 de agosto 27 de 2003).
Posteriormente, por medio de escritura 2044 del 27 de diciembre de 2003, Cerro Blanco entregó en permuta a la Sociedad A.J.C.S. Sociedad en Comandita, el Lote Río. Dicha anotación fue efectuada el 23 de junio de 2005.
El Lote ‘Cancún’, fue a su vez permutado por la Sociedad Cerro Blanco S.A. a la Sociedad Gruincofe & Induepóxicos Ltda., según la escritura No. 2079 del 30 de diciembre de 2005, registrada el 3 de marzo de 2006.
El 27 de enero de 2005, la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitó la revocatoria directa del acto administrativo que dio origen a la matrícula inmobiliaria 0083596 y las que de ella emanaran.
Se fundamentó para el efecto en que en la misma Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta existía el original del certificado de matrícula inmobiliaria No. 080- 2251 sobre el mismo inmueble, folio que fue abierto en 1974, es decir, que habían transcurrido más de 29 años, tiempo suficiente para garantizar la real y efectiva protección del derecho a la propiedad.”
Dichos errores permitieron que varios de los negocios que buscan establecer construcciones tengan tropiezos, algunos cuando las obras estaban en pleno levantamiento.