La telaraña jurídica que cubre a Pozos Colorados

Zona Crítica
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Demandas de vieja data, fraccionamiento del terreno, decisiones con aparentes errores, consideraciones de altas cortes y un pleito que sigue su curso, son algunos de los componentes de este enredo con tinte novelesco.

Desde la segunda mitad del siglo XX, los herederos de la familia reclamante hoy de las 65 hectáreas de Pozos Colorados, venían teniendo un litigio contra la Nación por la devolución de los dominios del terreno donde se explotaba la sal.

Según datos del Ministerio de Comercio, de 1904 hasta 2003 los terrenos originales fueron divididos en más de 200 propiedades, producto de cesiones y ventas. El área de Pozos Colorados que se disputan la Nación, el Distrito y la familia Díazgranados se encuentra también dividida, o por lo menos así lo demuestran las matrículas inmobiliarias registradas en Instrumentos Públicos.

Uno de esas partes corresponde al lote más grande del sector en pleito. Con el número de matrícula inmobiliaria 080-2251 el área de 326.828 metros cuadrados a comienzos del 2007 fue dividido en siete pedazos, cada una de ellas con diferentes propietarios, el Distrito de Santa Marta tiene cuatro porciones, mientras el resto son del Icbf y una empresa privada.

La segregación de Pozos Colorados se realizó en vista de las enajenaciones que antes de la expropiación había hecho la Nación a favor de terceros y que el Distrito asumió como suyos a partir del 2006. Por ello la pelea no sólo incluía demandas sobre los originales propietarios de las tierras, sino de aquellos que habiéndola negociado en la historia reciente estaban quedándose sin su porción.

El caso de las 65 hectáreas con 2.747 metros cuadrados, fue tomando más fuerza a medida que las demandas sobre su posesión pasaban de juzgado en juzgado y luego a instancias mayores. La Corporación Nacional de Turismo, por ejemplo, comenzó un proceso administrativo en contra del Distrito para la restitución del dominio de las tierras, caso que llegó al Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y hasta la Corte constitucional.

El proceso que la CNT, entidad liquidada en 1997, adelantó contra la Alcaldía de Santa Marta, y en el cual reclamaba la nulidad de la norma de extinción de dominio y una indemnización, llegó a su fin 12 años después, cuando en fallo de la sección tercera del Consejo de Estado en noviembre del 2009 determinó la conciliación de los interesados para que compartieran el 50 por ciento del dominio.

Errores en el proceso
Todos los actores del caso hacen sus predicciones: la Alcaldía ve con buenos ojos el proceso de adjudicación de las tierras basado en las recientes decisiones legales que diera a su favor la Superintendencia de Notariado y Registro ratificando la sentencia del Consejo de Estado en el año 2009, mientras el Estado estará dispuesto a compartir, para desarrollar complejos inmobiliarios turísticos.

Según el Plan Santa Marta 500 años, dispuesto desde la Alcaldía en el año 2011: “Se busca desarrollar en la zona de Pozos Colorados en los lotes de la ciudad, una edificación de complejos hoteleros porque la Administración no tiene la capacidad para hacer las inversiones, ni resolver el litigio del sector”.

En otro punto están los herederos de la familia Díazgranados, que exponen la tradición que en más de cinco generaciones buscan demostrar la posesión, insistiendo que la justicia les dará la razón.

La decisión de Instrumentos públicos

Desde que comenzó el litigio entre la Nación y el Distrito, el papel de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Santa Marta, ha sido determinante a la hora de recopilar la información necesaria para sacar de dudas a las partes enfrentadas.

La designación de la Superintendencia de Notariado y Registro de un Registrador Ad-hoc en el 2007 para que hiciera una reconstrucción histórica de los títulos que originaron cada uno de los predios, fue vista con buenos ojos por quienes intervienen.

Pero como muchas de las limitaciones que el Estado evidencia en materia de agilidad en sus procesos, hasta hoy han ocupado el cargo cinco funcionarios, que en los más de tres años de trabajo, crearon serios retrasos a la hora de recopilar los datos y darle una lectura a cada una de la documentación suministrada por quienes reclaman el terreno.

En febrero del 2009 fue nombrado el último de los registradores ad-hoc, quien reemplazó a la anterior funcionaria por jubilación y que durante sus meses de investigación, evidenció en sus conclusiones las graves fallas que había en el proceso de repartición de las tierras.

Entra la Corte

Para la Corte Constitucional el trabajo de la registradora designada Olga Dina Valencia Rojas tuvo errores, que le causaron investigación debido a su actuación, no por los conceptos emitidos tras la revisión minuciosa de decenas de folios, sino por el hecho que no podía tomar decisiones que sólo podían ser ejecutadas por un juez.

Según la sentencia de la Corte Constitucional T-465/ 09 en una de sus consideraciones argumenta: “…el problema jurídico que correspondería resolver a la Sala es el concerniente a si la registradora ad hoc incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, al proceder a cancelar los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los inmuebles de propiedad de las sociedades demandantes, pues esa orden sólo podía ser emitida por el juez competente”.

Más adelante la Sala sexta de revisión de tutelas de la Corte Constitucional expone en otra de sus consideraciones que: “A juicio de la Sala, coincidiendo en ello con los fallos de instancia proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado, las decisiones adoptadas por la registradora ad hoc desbordaron amplia y ostensiblemente el ámbito de sus competencias”, una cuestión que para la alta corte no estaba enmarcada dentro de sus funciones primordiales, dando lugar a la instauración de una acción de tutela de dos sociedades que se vieron perjudicadas por la decisión de la funcionaria.

Luego de la controvertida posición de la registradora ad-hoc y otro funcionario que la reemplazó pocos meses, la recién nombrada funcionaria que asumió el cargo tiene ahora la responsabilidad de comenzar en cero y ponerse al día con todo el tema.
Lo paradójico del asunto es que tanto el Distrito como la Nación, representada por el Ministerio de Comercio, han exigido por estos últimos siete años celeridad a Instrumentos Públicos, una entidad que ha tenido que vivir los rigores de la escasez presupuestal y con una nómina reducida, y que apenas este 2018 pudo pronunciarse a través de la Superintendencia de Notariado y Registro

El dato

En el año 2007  la Supernotariado designó una registradora Ad-hoc para destrabar el enredo de la tradición que había en los terrenos de Pozos Colorados, profiriendo  la Resolución 001 del 2008, donde hace un recuento acerca del estudio del caso. La funcionaria  explicó las fallas cometidas en parte de la historia de los inmuebles. Según la Corte Constitucional dicho concepto presentaba errores.