Atraídos por las redes

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Aunque la legislación colombiana establece en 14 años la edad mínima para tener cuentas en plataformas como Twitter, Facebook, Instagram y Whatsapp, más un de un adolescente burla esta restricción. ¿Qué opinan los padres y docentes?

Por: Wendy López Picón
Redacción EL INFORMADOR

La tecnología está cada vez más al alcance de todos. Esto incluye a niños y adolescentes, quienes encuentran en ella una herramienta de apoyo en los estudios y una forma de comunicación con familiares y amigos. Actualmente resulta habitual que menores de edad tengan acceso a internet, redes sociales y todo tipo de aplicaciones.

Incluso, en la mayoría de los casos los niños y adolescentes de la llamada ‘era digital’ manejan y controlan estos productos mucho mejor que los adultos.

Esta realidad tiene sus ventajas y sus desventajas. Y es que los menores están expuestos a diferentes peligros como la adicción, el ciberacoso y el contacto con personas poco deseables, sobre todo en lo que tiene que ver con las redes sociales.

Cabe destacar que no existe complejidad para que un menor de edad pueda crear perfiles en estas plataformas, en la que solo basta un usuario y una contraseña para tener una cuenta.

Legalidad vana

Las redes sociales más utilizadas en Colombia: Facebook, Twitter, Instagram y Whatsapp, tienen Condiciones y Políticas de Uso, entre las que se incluye la edad mínima para estar en ellas. Estas pueden variar según el país y su legislación.

En el caso de Colombia, la ley 109 de 2010 del Congreso de la República establece que la edad mínima permitida para acceder a redes sociales son 14 años.

“Conságrese la edad mínima para registrarse y ser miembro de una red social en Internet y formar parte de su plataforma en los 14 años. Solo aquellas personas que tengan más de 14 años podrán abrir libremente una cuenta en la red social de Internet”, reza el texto legal.

Sin embargo, Twitter e Instagram ponen la línea roja en los 13 años; Facebook, por su parte, colocó el piso en 14; mientras que Whatsapp desde este año subió la edad mínima a 16.

Según las Condiciones y Políticas de Uso de las redes sociales, son rechazados todos los perfiles de niños y adolescentes que no cumplan con la edad reglamentaria, sin embargo, este filtro es fácil de vulnerar, simplemente colocando una fecha de nacimiento diferente a la real.

La realidad es que pocas veces se comprueba la veracidad de las cuentas, a menos que se incumpla con alguna otra norma o sea reportado por otro usuario.

¿Qué opinan los adultos?

EL INFORMADOR consultó a padres de familia y docentes para conocer su punto de vista acerca del acceso de los menores a las redes sociales.

“Para mí la edad adecuada para que tengan redes sociales son 17 años, y, si las tienen antes, deben contar con la supervisión de un adulto. Las redes son buenas para que se mantengan informados de noticias de su interés e investiguen algo importante para su desarrollo y aprendizaje, pero están expuestos a utilizarlas en cosas indebidas”, expresó Orfelina González, docente de Ciencias Naturales de la Institución Educativa Carlos García Mayorca de Ciénaga.

“Considero que la edad adecuada son los 17 años, cuando ya están en grado 11. Las niñas principalmente usan celular y eso las distrae mucho, incluso se acostumbran a mentir desde temprana edad porque no tienen la edad adecuada para abrir una cuenta en Facebook y mienten acerca de su edad para obtenerla. El celular y las redes son una buena herramienta, pero no para los jóvenes, que están en una edad donde no tienen el conocimiento suficiente para su manejo”, manifestó Ventura Padilla, docente de Lengua Castellana de la Institución Educativa María Auxiliadora de Tenerife.

“Pues pienso que la edad adecuada para que los niños tengan redes sociales es de 14 años en adelante, ya que el niño tendrá un mejor manejo de ellas; porque antes de ser positivo o negativo el uso de la redes sociales, eso va enfocado en el cuidado y enseñanza de los padres, que estén al tanto de la verdadera utilización de las redes.  Es mucho lo positivo que la redes sociales pueden tener, uno de ellos es que el niño puede mejorar de manera educativa, comunicativa, ayuda a su escritura y lectura al  tiempo, logra generar una mayor y mejor convivencia, y asimismo es una herramienta importante, de gran ayuda hoy en día ya que la tecnología ha avanzado mucho y con el uso adecuado es muy favorable.”, Kevin Barreto, docente de Educación Física en el Instituto Andino de la ciudad.

Lo negativo que la redes conlleva son los contenidos inapropiados, como la pornografía, lenguajes de comunicación no adecuados, hablar con personas extrañas, compartir imágenes o información a personas desconocidas y el matoneo o bullying también se presenta por redes sociales, pienso que esto serían los factores positivos y negativos que más se pueden resaltar a la hora de utilizar los niños las redes sociales

 “Mi hijo de 14 años desde que tenía 10 me insistía en que le abriera una cuenta de Facebook, quería tenerla porque todos sus amigos tenían; cuando cumplió los 14 le dimos un celular y le creamos la cuenta;  constantemente estoy supervisando qué hace en ella”, dijo Amelia Picón, madre de familia.

“Para mí los niños y adolescentes no deben tener acceso a las redes hasta que tengan 16 años, ya que la presión de compañeros los puede llevar a tener curiosidad por cosas indebidas”, opinó Pieryna Sánchez, madre de familia.

Padres y docentes consideraron que los jóvenes deben crear cuentas en redes con unos años más de los estipulados por la ley, pensando en los riesgos a los que están expuestos en estas plataformas que, pese a que son muy útiles para la comunicación de las personas, no son adecuadas para un menor sin la experiencia necesaria para darle un buen manejo.

Además, muchas son las voces que se han pronunciado en torno al posible daño emocional y psicológico que las redes sociales pueden causar. La polémica alrededor de este tema sigue viva y parece que aún le quedan muchos capítulos por escribir.

Pieryna Sanchéz, madre de familia.
Pieryna Sanchéz, madre de familia.


Amelia Picón, madre de familia.


Ventura Padilla, docente.
Ventura Padilla, docente.


Orfelina González, docente.
Orfelina González, docente.


Kevin Barreto, docente.


Proyecto de Ley 109 de 2010

CONSAGRACIÓN DE LA EDAD MÍNIMA PARA REGISTRARSE Y SER MIEMBRO DE REDES SOCIALES EN INTERNET

Artículo 1°. Consagración edad mínima para registrarse y ser miembro de redes sociales en internet. Conságrese la edad mínima para registrarse y ser miembro de una red social en Internet y formar parte de su plataforma, en los 14 años de edad.

Artículo 2°. Prohibición de registro a menores de 14 años. Solo aquellas personas que tengan más de 14 años podrán abrir libremente una cuenta en la red social de Internet.

Parágrafo 1°. Las empresas cancelarán automáticamente los registros de quienes tengan una edad inferior a la señalada. Para el cumplimiento de lo anterior, harán los controles y verificaciones correspondientes.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, a través de su potestad reglamentaria, diseñará los mecanismos correspondientes a efectos de hacer los controles y verificaciones pertinentes.

Artículo 3°. Veracidad. Todas las personas menores de edad que accedan a las redes sociales, deberán informar de manera veraz, que cumplen con la edad mínima de acceso fijada en esta ley.

Artículo 4°. Adecuación. Las diferentes empresas de Internet que prestan esta clase de servicio, deberán adecuar sus exigencias a esta ley, en garantía de la privacidad de los usuarios y, en especial, de los menores de edad.

Artículo 5°. Ley de Hábeas Data. Las diferentes redes sociales que operan en la Internet, deberán acatar los preceptos de la Ley Estatutaria de Hábeas Data, con el fin de preservar la reserva de la información que les sea suministrada, a informar a los titulares sobre la utilización que están dando a sus datos, a conservar con las debidas seguridades la información y a cumplir con las instrucciones de la autoridad de control y de proteger el derecho a la intimidad del sujeto concernido, en especial, cuando este sea menor de edad.

Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.