No fue sancionado el Unión Magdalena

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Una gran noticia para los hinchas del ciclón bananero;  cierran la investigación en contra del Club Unión Magdalena S.A. por presunta conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado por la 25a fecha del Torneo Aguila 2018 contra el club Cortuluá (Art. 84 CDU).

El Comité le solicitó al club Unión Magdalena la presentación de pruebas y los descargos que estimara pertinentes. Dentro del término reglamentario, el representante legal del club presentó sus versión ante el comité argumentando, entre otros, que el lanzamiento de los objetos desde la tribuna occidental fue consecuencia del mal arbitraje y los errores que se cometieron durante el desarrollo del partido y que, si bien son hechos reprochables, el club Unión Magdalena adoptó medidas inmediatas de protección para salvaguardar la integridad de la terna arbitral, esta fue el acompañamiento del ESMAD hasta el ingreso de los camerinos.

También aportó como pruebas el acta de comisión de comodidad, seguridad y convivencia del fútbol, los documentos que soportan la contratación y presencia de bomberos, logística, brigadistas, presencia de policía en el escenario, entre otros, que dan cuenta de las medidas de seguridad que adoptó el club para la categoría de partido que se realizó. Finalmente, el club solicitó los testimonios de los señores Imer Machado y Óscar I. Martan para que den cuenta de los hechos que se investigan en esta oportunidad.

El Comité manifiesta lo siguiente:

1.Si bien es cierto que conductas como las que se analizan en este caso, lanzamiento de objetos monedas, hielo, corresponden únicamente a la órbita personal y subjetiva de los espectadores y, por tanto, escapan del control y de las medidas de seguridad adoptadas por el club al que pertenezcan estos aficionados, no es menos cierto que este mismo club debe adoptar medidas inmediatas de reacción y protección para las personas que se estén viendo afectadas por dichas conductas reprochables.

  1. El Comité en este tipo de conductas, atendiendo a la modificación que se realizó́ al artículo 84 del CDU, debe entrar a analizar la diligencia con la que actuó́ el club al adoptar medidas de seguridad antes, durante y después de culminado el encuentro deportivo y más aún, aquellas su diligencia frente a situaciones que se presenten en el desarrollo de los partidos como consecuencia del mal actuar de sus espectadores.
  1. Así́ las cosas, en el caso bajo estudio, luego de analizar el material probatorio que obra en el expediente, el Comité concluye que el club adoptó las medidas diligentes y necesarias para garantizar la protección de la terna arbitral frente a actuaciones cuestionables desplegadas por sus seguidores. Estas acciones se verifican del mismo informe arbitral en el que se referencia la custodia del ESMAD cuando esta terna se dirigía al camerino.
  1. No obstante, el Comité reitera a los clubes la necesidad de cumplir a cabalidad con los protocolos de seguridad para cada partido, y la necesidad de recordarle a sus seguidores el buen comportamiento que deben ostentar al asistir a los escenarios deportivos del país.
  1. Finalmente, el Comité se abstiene de decretar y practicar los testimonios del club en la medida en que, del mismo informe arbitral se logra probar las medidas inmediatas y de protección adoptadas por el club.
  1. Por no encontrarse mérito para imponer alguna sanción disciplinaria, se ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición.





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