El enriquecimiento ilícito

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



¿Será qué el enriquecimiento ilícito se investiga en Colombia?

Esta conducta delictiva que en sus albores era mirada para determinar el sujeto en lo privado, será que se extiende su aplicación a lo público?. En las dos circunstancias seguirá denominándose enriquecimiento ilícito, debe investigarse y penalizarse.

La ciudadanía expresa a vox populi, ese, aquel o aquella hace poco tiempo no tenía nada, vivía incluso en estrato 2 o 3, ahora mírenlo vive en estrato 5 o 6 y anda en vehículo último modelo, cómo lo hace?, ¿Cuál es el negocio?, no trabaja y se mantiene a la moda y dicen que es funcionario público.

Es la acción y efecto de enriquecerse o sea volverse rico, prosperar visible y notoriamente en fortuna, acumulando efectivamente bienes; en sí consiste en la apropiación de una considerable cantidad de bienes. Tratándose de los delitos que cometen los empleados públicos allí está implícito el delito de enriquecimiento ilícito y son diversas las formas que puede tener esta conducta penal como son el desfalco, malversación, disposición arbitraria y peculado. Se da el enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiera acreditar el aumento de su patrimonio o la procedencia de sus bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca. El sujeto activo de este caso determinado y calificado es la persona que con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo público haya aumentado injustificadamente su patrimonio.

Se sanciona la improbidad, el aprovechamiento ilícito de los recursos públicos para aumentar el patrimonio personal o familiar. El fundamento de este delito es la prevención de la impunidad de los delitos contra la administración pública cometidos por servidores públicos. Los elementos normativos del enriquecimiento ilícito esencialmente son: empleo, cargo, comisión, servidor público, patrimonio, bienes y responsabilidad penal.

El enriquecimiento injustificado debe ser investigado y juzgado como una conducta penal independiente. Pretender limitarlo a una actividad conexa con otros delitos como el narcotráfico haría imposible una sanción definitiva de quienes han incurrido en un ilícito incremento patrimonial.

La Corte Suprema de Justicia manifestó que establecer sí una persona se enriqueció injustificadamente debe ser cuestión de una investigación autónoma. Nuestra legislación penal contempla el enriquecimiento ilícito a particulares cuando para sí o para otro obtenga incremento patrimonial no justificado.

Se ha mencionado que este delito presenta deficiencias en la redacción del ilícito penal, carece de claridad, no es precisa ni es exacta, no define una conducta sino un resultado. Los servidores públicos de mayor jerarquía están obligados a presentar sus declaraciones patrimoniales.

El delito de enriquecimiento difícilmente podría justificarse, no obstante que el tipo penal alude a la acreditación de la legalidad del origen de los bienes, pues tal acreditación que se hiciera, no constituirá una causa de exclusión de la anti juridicidad, sino más bien una causa de atipicidad, ya que si el enriquecimiento es legal lo que se elimina es el tipo y no la anti juridicidad.

Un diagnóstico en Colombia muestra que los balances económicos, recursos del erario se desfasan negativamente por completo, dicen muchos que los dineros públicos son sagrados de labios para afuera, pero llegado el momento con premeditación los despilfarran y se apropian de ellos. Estamos en mora de revisar en profundidad el verdadero control a los dineros públicos con lupa, diseñar políticas para que los organismos de control actúen al respecto y la justicia sea implacable.