Ley de Código General de Proceso

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, actual viceministro de Justicia y del Derecho nos ha enviado en marzo 3 del presente año una comunicación donde solicita como hombre de academia un concepto y recomendaciones para el proyecto de Ley del Código General del Proceso, que pretende regular los procedimientos civiles, comerciales, de familia y agrarios, así como servir de código supletorio para los demás ordenamientos procesales. Hemos hecho las siguientes sugerencias y aclaraciones:

1.Que se debe adoptar el sistema procesal mixto de Alemania, dejando para los casos no complejos el sistema escrito, para que el juez tenga más tiempo de estudiar el caso y evitar errores judiciales.

2.Establecer un régimen sancionatorio para los funcionarios judiciales que no cumplan con los términos y distinguir legalmente entre demora y mora, ya que muchos operadores de justicia se justifican con el recargo de negocios.

3.Que se establezca una regla de competencia de la tutela para los jueces administrativos y en forma supletoria para los jueces donde no existan los funcionarios anteriores.

4.Que se siga operando el sistema actual de notificación del auto admisorio de la demanda, comunicándose por correo al interesado donde se encuentre y se le dé un término para que comparezca al proceso, evitando de esa manera que se dilate el proceso.

5.Que se acompase o articule a dicho proyecto las normas de la Ley 1395 de 2010.

En materia probatoria:

1.Calificar el grado de indicio, si grave o necesario, con relación a la conducta procesal de las partes, permitiendo admitir prueba en contrario y por otra parte, el indicio, no es estar como lo sostiene el proyecto, sino que él debe estar probado en el hecho indicador para evitar caer en conjeturas, que no es medio de prueba admisible.

2.Debe hacerse claridad y no dejarla a la teoría general de la prueba los hechos que necesitan ser probados, como por ejemplo el hecho notorio las presunciones de Derecho, la legislación nacional y las negociaciones y afirmaciones indefinidas.

3.Debe operar el reconocimiento tácito, en materia de documentos, si la parte contraria no tacha u objeta los mismos.

4.Hacer claridad en materia probatoria entre las reglas de experiencia que debe aplicar el operador de justicia en sana crítica racional y el conocimiento privado, que tampoco puede ser considerado como prueba judicial.

5.Una mayor claridad sobre la prejudicialidad penal, ya que por ejemplo se puede pretender no cumplir un mandamiento o pago, alegándose que hubo fraude o pago, como en el caso de algunas entidades bancarias que pueden acudir a simples documentos privados internos de notas créditos o débitos alegando que hubo pago.

Esperamos que estas sugerencias hayan sido del agrado ministerial quien ya nos acusó recibo y agradece la colaboración. Buen paso del gobierno en consultar a la Academia y a los mismos operadores de justicia.